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Uno de la trabas es aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por parte de las Municipalidades Provinciales


Uno de la trabas es aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) por parte de las Municipalidades Provinciales, de nada sirve que exista un TUPA modelo desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministro – PCM (véase: http://www.pcm.gob.pe/Popup_PCM/TUPA_Modelo.pdf ), si los profesionales que evalúan la documentación sustentatoria no considera el trabajos que se ha desarrollado o experiencia exitosa sobre la simplificación administrativas de la licencia funcionamiento (CEMSE, Tramifacil, Municipal Scorecard, etc). Un caso particular es el SAT de Lima Metropolita, quienes manejan sus propios criterios para elaborar el flujograma (pasos administrativos) y la estructura de costo, por este motivo existen diferentes tarifas, por una lado la Municipalidad de San Martín de Porres puede cobrar la una licencia de funcionamiento por un local menor de 100 mt2 y con ITSDC ex post S/.141 soles y por el mismo concepto la Municipalidad de Chorrillo cobra S/.989 soles. Por otro lado, la demora en la ratificación no permite la formalización del TUPA. Otro ejemplo, es la municipalidad de Lampa en Puno, cuyo costo de una licencia es de S/. 34 soles, sin embargo la Municipalidad de Pisco en Ica cuesta 1,429 soles.

Si existe un marco normativo que regula los requisitos y procedimientos para la obtención de licencia (ley marco de licencia), no debería existir muchas diferencias, no es posible que existan municipalidades que manejen un solo criterio o concepto de recaudación y no de promoción y formalización, no considera la implementación de los servicios bajo la modalidad de ventanilla única, no permite la delegación de facultades o competencias que facilitaría que el inicio tramite y la unidad competente que resuelva el procedimiento sea la propia oficina de licencia o el quien hace las veces, y solo el gerente de desarrollo económicos o el funcionario de mayor rango inmediato, sea el que revoque la licencia de funcionamiento y no el alcalde, por otro lado, cualquier otro tema de fiscalización es posterior a la licencia.

Recuerdo una pregunta que hicimos al SAT con respecto a los servicios de información sobre la zonificación que debería de ser previa al trámite de la licencia de funcionamiento y gratuito, nos respondieron que no, que dicho paso administrativo se debería de incluir en el costo del tramite, en ese sentido, el empresario debería de pagar primero su solicitud para iniciar un expediente, pagar el costo, y posteriormente se le evalúa la zonificación, que pasa si la zonificación no es conforme, se le niega la licencia, entonces pregunto si un empresario de la MYPE cuyo capital social es de S/. 1000 soles, puede pagar como la municipalidad de Chorrillo su solicitud y luego esperar que le diga que no es conforme su expediente.

A nuestra opinión sería modificar la Ley Orgánica de Municipalidades con respecto a la ratificación del TUPA de las distritales por parte de la Provinciales, por otro lado, debería de elaborar un procedimiento único que no permita variar o diferencia los costo para la obtención de la licencia, puede existir un solo flujograma (pasos administrativos), y que puede ser regulado por la PCM a través de su modelo de TUPA, para ello es necesario que los candidatos a nivel nacional considere como problema la formalización de la MYPE, cabe considerar que el D. Alex Kouri y la Dra.Lourde Flores no ha dado opinión al respecto

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